Blanqueamiento dental ámbito legal

Los dentistas deben tutelar siempre los tratamientos de blanqueamiento dental.

blanqueamientoHoy en día el estereotipo de belleza exige una sonrisa blanca y luminosa. Los dientes blancos siempre han sido considerados como sinónimo de  limpieza, belleza, juventud y salud.

La opción más conservadora para conseguir mejorar la estética dental es el blanqueamiento dental que se define como «el aclaramiento del color de los dientes mediante la aplicación de un agente químico y a veces calor y luz que penetra a través del esmalte y la dentina». Lo que en realidad conseguimos es tener no un diente más blanco, sino un color más claro.

El blanqueamiento dental es un tratamiento que si se realiza de forma correcta no genera problemas al paciente, pero para ello es imprescindible la presencia del dentista. Por este motivo y por la gran proliferación de centros de estética o similares donde se está produciendo una libre dispensación al público de los productos blanqueadores, se han producido cambios legislativos mediante una normativa europea, que han sido recogidos en la Orden del Ministerio de Sanidad SS1/2260/2012 por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1599/1997 sobre productos cosméticos:

  • Una concentración menor o igual al 0,1 % de peróxido de hidrógeno (de 0,3 a 3 % de peróxido de carbamida) se considera segura, por lo tanto se sigue permitiendo el uso de peróxido de hidrógeno en dicha concentración en los productos bucales incluidos los blanqueamientos dentales.
  • En concentraciones en el 1 y el 6 % de peróxido de hidrógeno (de 3 a 18% de peróxido de carbamida) se consideran seguros siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Se realice un examen clínico adecuado para garantizar que no existen factores de riesgo o cualquier otra patología bucal en la utilización en el paciente de estos productos.
  2. Que se garantice que sólo se utilizarán según la frecuencia y duración de la aplicación prevista.
  3. La venta de estos productos con estas concentraciones queda restringida exclusivamente a los dentistas, así como el primer uso del producto en cada dicho de utilización o bajo su supervisión directa.
  4. No podrán utilizarse en menores de 18 años.
  • En concentraciones superiores al 6 % de peróxido de hidrógeno (más del 18% de peróxido de carbamida)
  1. Su distribución es exclusiva a los dentistas.
  2. El uso es exclusivo de los dentistas.
  3. Los usuarios con determinados antecedentes o con una lesión previa en el tejido gingival no deben ser tratados con estos productos.

Por supuesto que existen indicaciones y contraindicaciones para los pacientes y aquí es donde ha de intervenir el profesional para varolarlo. Tiene que haber una salud oral y una estabilidad periodontal adecuada, por supuesto, sin caries ni lesiones en tejidos blandos…

Es un tratamiento que debe ser efectuado con un diagnóstico previo, un plan de tratamiento personalizado en función de las características del paciente y tipo de discoloración y eso no se pude delegar en una persona que no tenga la formación suficiente.

También hay que saber transmitir que su efecto es limitado y que depende mucho de los hábitos (tabaquismo, café, té, vino…) a los seis meses podemos encontrar recidiva aunque más o menos puede durar unos dos años.

Las investigaciones actuales giran en torno a conseguir reducir al máximo la sensibilidad utilizando luces que generan cada vez menos temperatura. La intención es potenciar no con luz, sino simplemente con el agente químico para que las reacciones sean menos potentes y blanqueen más.

Hay otras dos líneas de investigación, el ciberblanqueamiento (aplicación de plasma) y la electrodioforesis (aplicación de electricidad), de momentos estos métodos no parecen muy factibles pero en un futuro tal vez sean frecuentes.